aCTA DE INICIO
El acta de inicio en el contexto de la contratación pública española, especialmente en lo que respecta a los contratos de obras, se refiere a la comprobación del replanteo realizada antes de comenzar efectivamente las obras. Esta comprobación es un paso crucial para asegurar que lo planificado se ajusta a la realidad del terreno y las condiciones de ejecución.
El proceso de inicio de un contrato de obras comienza formalmente con el acta de comprobación del replanteo. Este acto se lleva a cabo dentro de un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Durante este procedimiento, el servicio de la Administración encargado de las obras, junto con el contratista, verifica que el replanteo realizado previamente a la licitación es correcto y se ajusta a las necesidades del proyecto. Este paso es fundamental para garantizar que tanto la Administración como el contratista tienen una comprensión común de los trabajos a realizar y las condiciones en las que se ejecutarán.
Una vez completada la comprobación del replanteo, se extiende un acta que documenta los resultados de esta verificación. El acta es firmada por ambas partes, es decir, representantes de la Administración y el contratista, y un ejemplar de la misma se envía al órgano que celebró el contrato. Este documento es crucial porque marca el inicio oficial de los trabajos de obra y sirve como referencia para cualquier consulta o discrepancia que pueda surgir durante la ejecución del contrato.