¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?
La Administración no puede devolver el bien al contratista alegando vicios si estos provienen del mal uso que la propia Administración está haciendo del bien. La responsabilidad del contratista se limita a los vicios o defectos inherentes al bien suministrado y no a los daños causados por un uso inadecuado por parte de la Administración.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que durante el plazo de garantía, la Administración tiene derecho a reclamar al contratista la reposición o reparación de los bienes que presenten vicios o defectos. Sin embargo, esta responsabilidad del contratista se refiere únicamente a aquellos vicios o defectos que sean imputables al mismo, es decir, que existan desde el momento de la entrega o que se deriven de un defecto de fabricación o suministro.
Si los vicios o defectos en los bienes son consecuencia del mal uso por parte de la Administración, estos no son imputables al contratista. En tal caso, la Administración no tiene derecho a exigir la devolución o reposición de los bienes, ya que el contratista no es responsable de los daños causados por un uso inadecuado.
Además, una vez que los bienes han sido recibidos de conformidad por la Administración, esta es responsable de su gestión y uso. Por lo tanto, cualquier daño o vicio que surja debido al uso incorrecto por parte de la Administración no puede ser atribuido al contratista.
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