el objeto del contrato tiene que ser
El objeto del contrato del sector público debe ser determinado y definido en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrarse a una solución única.
El objeto del contrato debe ser claro y específico, permitiendo la incorporación de innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios contratados. Esto significa que el objeto no debe limitarse a una única solución, sino que debe estar abierto a diferentes enfoques que puedan cumplir con los objetivos del contrato.
No se permite fraccionar un contrato con el propósito de reducir su cuantía y así eludir los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación correspondientes. Esto asegura que los contratos se gestionen de manera transparente y conforme a las normativas aplicables.
Siempre que sea posible, se debe prever la realización independiente de cada parte del contrato mediante su división en lotes. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir no dividir el contrato en lotes si existen motivos válidos, como el riesgo de restringir la competencia o la dificultad técnica en la ejecución del contrato si se divide.
Cuando se decide dividir el contrato en lotes, se pueden establecer limitaciones sobre el número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta o el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador. Estas limitaciones deben justificarse y ser indicadas claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas.