antes de proceder a la adjudicacion debe el licitador presentar alguna garantia? la garantía definitiva cuando se presenta?
Antes de la adjudicación, el licitador puede estar obligado a presentar una garantía provisional si el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público. La garantía definitiva debe presentarse después de que el licitador haya sido seleccionado como adjudicatario.
En el procedimiento de contratación, generalmente no se exige una garantía provisional. Sin embargo, de manera excepcional, el órgano de contratación puede requerirla si lo justifica por motivos de interés público. En tal caso, se determina el importe de la garantía provisional, que no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA.
La garantía definitiva es obligatoria para el licitador que haya presentado la mejor oferta y haya sido seleccionado como adjudicatario. Esta garantía debe constituirse a disposición del órgano de contratación y suele ser del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. La presentación de esta garantía es un requisito previo a la formalización del contrato.
Tipo de Garantía | Cuándo se Presenta | Importe Máximo |
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Provisional | Antes de la adjudicación, si se exige | 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA |
Definitiva | Después de la adjudicación | 5% del precio final ofertado, excluido el IVA |