a que se refiere "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" en el artículo 287
La "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" se refiere a que las obras deben realizarse siguiendo las especificaciones y directrices establecidas en el proyecto que ha sido previamente aprobado por el órgano competente, asegurando que se cumplan los plazos y condiciones estipuladas en el contrato.
La ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, lo que implica que todas las actividades de construcción deben alinearse con las especificaciones técnicas, planos y demás documentación que conforman dicho proyecto. Esto garantiza que el resultado final cumpla con los objetivos y requisitos establecidos desde el inicio.
El órgano de contratación es el responsable de aprobar el proyecto, y esta aprobación es un paso crucial antes de que comience la ejecución de las obras. La aprobación asegura que el proyecto cumple con todas las normativas y requisitos necesarios, y que está listo para ser llevado a cabo.
Además, el cumplimiento de los plazos establecidos es fundamental. Estos plazos están detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que forma parte del contrato. El contratista debe adherirse a estos plazos para evitar posibles penalizaciones o incumplimientos contractuales.
La ejecución de las obras puede contar con la ayuda de la Administración, lo que puede incluir la ejecución de parte de la obra o su financiación parcial. En cualquier caso, la parte de la obra que realice la Administración debe ser claramente diferenciable y recibir una recepción formal al finalizar.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 30
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 183
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 252
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 197
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