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en principio es necesario autorizacion para subcontratar

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En principio, no es necesaria una autorización previa para subcontratar, excepto en casos específicos establecidos por la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público permite la subcontratación por parte del contratista principal con ciertas condiciones y restricciones. Los contratistas pueden concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los pliegos de condiciones y no se encuentren en los casos que requieren ejecución directa por el contratista principal. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que se requiere autorización expresa para subcontratar:

  1. Casos que requieren autorización expresa: La subcontratación en contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos que requieran medidas de seguridad especiales, siempre necesitará de una autorización expresa del órgano de contratación.

  2. Comunicación obligatoria: Aunque no se requiera una autorización previa para la mayoría de los casos, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de subcontratar, detallando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, entre otros datos relevantes.

  3. Condiciones para la subcontratación: Los pliegos pueden imponer la obligación de comunicar en la oferta la intención de subcontratar y, en caso de cambios, no se podrán celebrar subcontratos hasta que transcurran veinte días desde la notificación, a menos que se justifique una situación de emergencia o medidas urgentes.

  4. Responsabilidad del contratista principal: A pesar de la subcontratación, el contratista principal mantiene la total responsabilidad frente a la Administración por la ejecución del contrato, incluyendo el cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales.

En resumen, si bien la subcontratación es una práctica permitida y regulada, solo en circunstancias específicas se requiere una autorización previa, siendo en general suficiente la comunicación y justificación adecuada ante el órgano de contratación.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/215 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/296

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