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¿existen penalidades por retirada indebida de ofertas o no formalización de contratos?

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Sí existen penalidades por retirada indebida de ofertas o no formalización de contratos. En el caso de la retirada indebida de ofertas, el artículo 151 establece que el órgano de contratación podrá imponer una penalidad al licitador que retire su oferta antes de la adjudicación, en la proporción de 0,25 euros por cada 1.000 euros del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En el caso de la no formalización de contratos, el artículo 154 establece que si el contratista no formaliza el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. <div class="questions-references border-t border-black-400 mt-6 pt-6 text-tiny"><ul>Referencias:

  • Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 151
  • </ul></div>

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