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es posible licitar un contrato de obras si hay un proyecto inicial aprobado pero este es condicionado?

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Sí, es posible licitar un contrato de obras si hay un proyecto inicial aprobado, pero la ejecución de las obras estará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

En la contratación de obras, es fundamental contar con un proyecto que defina con precisión el objeto del contrato. La aprobación de este proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que otra norma jurídica asigne esta competencia a otro órgano. Sin embargo, en el caso de que el proyecto inicial esté condicionado, la ejecución de las obras no podrá comenzar hasta que el proyecto haya sido supervisado, aprobado y replanteado adecuadamente.

En situaciones donde se adjudica conjuntamente el proyecto y la obra, la ejecución de la obra está sujeta a la revisión y aprobación del proyecto por parte del órgano de contratación. Si se detectan defectos o precios inadecuados en el proyecto, se requerirá al contratista que los subsane antes de proceder con la ejecución.

Además, en casos de proyectos de obras singulares, como infraestructuras hidráulicas o de transporte, donde no se puede establecer un importe estimativo para la realización de las obras, la ejecución quedará supeditada al estudio de viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Concepto Descripción
Proyecto inicial Debe estar aprobado por el órgano de contratación.
Ejecución de obras Condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
Adjudicación conjunta Requiere revisión y aprobación del proyecto antes de la ejecución.
Obras singulares Su ejecución depende de la viabilidad financiera y tramitación del gasto.
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