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Puedes indicarme en que artículo concreto donde se establece el porcentage aplicable para juicio de valor de los contratos de obras de tipo abierto simplificado?

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El porcentaje aplicable para juicio de valor en los contratos de obras de tipo abierto simplificado no debe superar el veinticinco por ciento del total de los criterios de adjudicación.

En el contexto de los contratos de obras de tipo abierto simplificado, se establece que los criterios de adjudicación que son evaluables mediante juicio de valor no deben tener una ponderación que exceda el 25% del total de los criterios establecidos en el pliego. Esto se aplica siempre y cuando entre los criterios de adjudicación previstos no haya ninguno que requiera un juicio de valor o, en caso de que los haya, su ponderación conjunta no supere dicho porcentaje.

Es importante destacar que esta limitación en la ponderación de los criterios de juicio de valor busca minimizar la discrecionalidad en la adjudicación de los contratos y promover la objetividad en el proceso de selección del contratista. Además, se busca simplificar y agilizar el procedimiento de contratación pública, manteniendo la transparencia y la competencia.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/159] [Blog de Gobierto - ¿Cómo han evolucionado los contratos simplificados?; https://www.gobierto.es/blog/20211116-simplificados]

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