como establecer porcentajes oferta anormal o desproporcionada
Para establecer porcentajes que determinen si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada en las subastas del sector público en España, se siguen criterios específicos basados en la comparación de las ofertas presentadas con el presupuesto base de licitación o entre ellas mismas. Estos porcentajes varían según el número de licitadores que concurren.
Cuando se trata de identificar ofertas desproporcionadas o temerarias, se aplican distintos porcentajes de reducción respecto al presupuesto base de licitación o en comparación con otras ofertas. Estos porcentajes se ajustan en función del número de licitadores que participan en la licitación. A continuación, se presenta una tabla resumen de los porcentajes aplicables en distintos escenarios:
Número de licitadores | Criterio aplicable | Porcentaje |
---|---|---|
1 | Inferior al presupuesto base en más de | 25% |
2 | Inferior a la otra oferta en más de | 20% |
3 | Inferior a la media aritmética de las ofertas en más de | 10% |
4 o más | Inferior a la nueva media aritmética calculada en más de | 10% |
En el caso de que concurran tres licitadores y una oferta sea superior en más de 10% a la media aritmética, se excluye para el cálculo de dicha media. Si entre las ofertas de cuatro o más licitadores existen algunas que superen la media en más de 10%, se recalcula la media solo con las ofertas restantes. Si el número de ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Además, se establece que cualquier baja superior a 25 unidades porcentuales se considerará desproporcionada, independientemente del número de licitadores. Excepcionalmente, el órgano de contratación puede reducir en un tercio los porcentajes establecidos, atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, se puede considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
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