puede haber contratos que no se publique anuncio de formalizacion
Sí, hay casos en los que no se publica el anuncio de formalización de un contrato.
En general, la formalización de los contratos debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación y, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.
Determinados datos relativos a la celebración del contrato pueden no publicarse si se justifica debidamente que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público, perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o la competencia leal entre ellas. También se puede omitir la publicación si se trata de contratos declarados secretos o reservados, o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
Antes de decidir no publicar ciertos datos, los órganos de contratación deben solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para evaluar si el derecho de acceso a la información pública prevalece sobre los intereses que se pretenden proteger con la no publicación. Este informe debe ser emitido en un plazo máximo de diez días. No obstante, si ya se ha realizado una consulta previa sobre una materia idéntica o análoga, no se requerirá este informe, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
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En qué casos el anuncio de formalización no es obligatorio?
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