¿Cuáles son los órganos de asistencia?
Los órganos de asistencia son aquellos que ayudan al órgano de contratación en la celebración de los contratos. Estos órganos pueden ser el Ministro o los Secretarios de Estado, los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la Junta de Contratación Centralizada, así como las Juntas de Contratación constituidas en los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Estos órganos pueden solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.