Indemnización al contratista
La indemnización al contratista en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España varía según las circunstancias del contrato, incluyendo desviaciones en el presupuesto, incumplimientos y daños a terceros.
En caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de una obra, si estas superan el 20% debido a errores u omisiones del contratista, se aplicará una indemnización en función del porcentaje de desviación. Esta indemnización puede alcanzar hasta el 50% del precio del contrato, excluyendo el IVA. El baremo es el siguiente:
Desviación (%) | Indemnización (% del precio del contrato, IVA excluido) |
---|---|
Más del 20% y menos del 30% | 30% |
Más del 30% y menos del 40% | 40% |
Más del 40% | 50% |
En situaciones de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución del contrato, si no se prevé una penalidad o esta no cubre los daños causados, la Administración exigirá al contratista una indemnización por daños y perjuicios.
Cuando se resuelve un contrato, el contratista puede tener derecho a una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en ciertos supuestos. En otros casos, el contratista puede recibir el 6% del precio de adjudicación de los suministros no realizados como beneficio industrial, IVA excluido.
El contratista también está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones del contrato. Si los daños son consecuencia directa de una orden de la Administración, esta será responsable dentro de los límites legales.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 315
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 194
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 307
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 196
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 113
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