en los procedimientos abiertos simplificados es obligatoria la constitución de garantía definitiva?
En los procedimientos abiertos simplificados no se requiere la constitución de garantía provisional, pero sí es obligatoria la constitución de garantía definitiva para el adjudicatario.
En el procedimiento abierto simplificado, los licitadores no están obligados a constituir una garantía provisional. Esto se debe a que el procedimiento busca simplificar y agilizar la contratación pública, eliminando ciertos requisitos que podrían complicar el proceso para los licitadores.
Sin embargo, una vez que se ha seleccionado al adjudicatario, este sí debe constituir una garantía definitiva. La constitución de esta garantía es un requisito necesario para formalizar el contrato, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario.
La garantía definitiva debe ser presentada en el plazo de siete días hábiles desde que el adjudicatario recibe la comunicación de la adjudicación. Este requisito es parte del proceso para asegurar que el adjudicatario está comprometido con la ejecución del contrato según los términos acordados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159
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