Sobre un contrato de concesión de servicios por el procedimiento restringido, ¿es preceptiva su publicación en el BOE si su valor estimado es de más de 300.000€?
El anuncio de una licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se debe publicar en el perfil de contratante. Además, en los contratos celebrados por la Administración General del Estado (AGE), o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En consecuencia, la publicación en el BOE no está relacionada con el tipo de contrato o el procedimiento de adjudicación, si no con la naturaleza del órgano de contratación.
Diferente es la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE). En este sentido, cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además de los anteriores, en el DOUE, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Para determinar si un contrato está sujeto o no a regulación armonizada, debemos consultar el contenido del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, modificado por la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
Según lo establecido en su artículo 1.2:
Este real decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de obras y de los contratos de concesión de servicios que liciten las entidades a que se refiere el artículo 5.1, cuando refiriéndose estos contratos a una o más de las actividades recogidas en los artículos 9 a 14 de este real decreto-ley, los mismos tengan un valor estimado que sea igual o superior al umbral de 5.538.000 de euros", con independencia del procedimiento de adjudicación.
En resumen:
Concepto | Valor |
---|---|
Tipo de contrato | concesión de servicios |
Valor estimado del contrato | +300.000 euros |
Umbral para regulación armonizada | ≥ 5.538.000 euros |
Procedimiento | Restringido |
Publicación en perfil del contratante | Preceptiva |
Publicación en BOE | Preceptiva para AGE |
Publicación en DOUE | No preceptiva |
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