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¿ Se puede firmar una prórroga con carácter retroactivo?

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No, no se puede firmar una prórroga con carácter retroactivo según la normativa de contratación pública española. Las prórrogas deben ser acordadas y notificadas con antelación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la prórroga de un contrato debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario, siempre y cuando se le notifique con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato original, salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor. Esto implica que la decisión de prorrogar un contrato y la comunicación al empresario deben realizarse antes de que finalice el contrato vigente, lo que excluye la posibilidad de aplicar prórrogas de manera retroactiva.

Además, la normativa especifica que en ningún caso puede producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, lo que refuerza la idea de que cualquier modificación o extensión del contrato debe ser explícita y acordada dentro de los plazos establecidos, sin dejar margen para ajustes retroactivos.

Por otro lado, en situaciones donde se produzca demora en la ejecución del contrato por causas no imputables al contratista, y este solicite una ampliación del plazo, el órgano de contratación puede conceder una prórroga. Sin embargo, esta solicitud debe realizarse dentro de un marco temporal específico y no implica la posibilidad de aplicar dicha prórroga de manera retroactiva.

En resumen, la estructura y los plazos definidos por la Ley de Contratos del Sector Público para la gestión de prórrogas buscan garantizar la transparencia y la previsibilidad en la contratación pública, excluyendo la posibilidad de aplicar prórrogas de manera retroactiva.

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