artículo que regula la recepción contrato suministro
La recepción de los bienes en un contrato de suministro está regulada por las disposiciones que establecen las obligaciones del contratista y la responsabilidad de la Administración en el proceso de entrega y recepción de los bienes.
El contratista está obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato, conforme a las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La Administración es responsable de la custodia de los bienes si el acto formal de recepción es posterior a su entrega.
Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos, se debe constatar en el acta de recepción y se instruirá al contratista para que subsane los defectos o realice un nuevo suministro conforme a lo pactado.
Una vez que la Administración recibe los bienes de conformidad, especialmente en el caso de productos perecederos, es responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos.
Concepto | Detalle |
---|---|
Obligación del contratista | Entregar bienes en tiempo y lugar fijados |
Responsabilidad de la Administración | Custodia de bienes entre entrega y recepción formal |
Acta de recepción | Constatar si bienes no están en condiciones y dar instrucciones al contratista |
Gestión de bienes perecederos | Responsabilidad de la Administración tras recepción |
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 300; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/300]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 304; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/304]