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¿El arrendamiento se considera servicio o suministro?

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El arrendamiento de bienes muebles se considera un contrato de suministro.

El contrato de arrendamiento de bienes muebles, dentro del marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España, se clasifica bajo la categoría de contratos de suministro.
Esta clasificación se debe a que los contratos de suministro engloban la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Específicamente, el arrendamiento se identifica como tal cuando el objeto del contrato involucra bienes muebles, distinguiéndose así de los contratos de servicios, que se centran en prestaciones de hacer orientadas a la obtención de un resultado específico o el desarrollo de una actividad, y no en la cesión de uso de bienes.

Además, es importante destacar que dentro de los contratos de suministro, existen varias modalidades, incluyendo aquellas que se refieren a la entrega sucesiva de bienes según las necesidades del adquirente, la fabricación de bienes conforme a especificaciones particulares, y la adquisición de energía, entre otros. Sin embargo, el arrendamiento se distingue por ser una modalidad específica dentro de esta categoría, enfocada en la cesión del uso de bienes muebles a cambio de un precio.

En cuanto al arrendamiento de bienes inmuebles, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 9.2).
La regulación de este tipo de contratos de arrendamiento de inmuebles por la Administración encuentra su regulación en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003), específicamente en el capítulo III del título V (De la gestión patrimonial).

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