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es posible licitar un contrato de obras si no hay un proyecto inicial aprobado?

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No es posible licitar un contrato de obras sin un proyecto inicial aprobado, salvo en casos excepcionales donde se permite la adjudicación conjunta del proyecto y la obra.

Para la adjudicación de un contrato de obras, es necesario contar con un proyecto previamente elaborado, supervisado y aprobado. Este proyecto debe definir con precisión el objeto del contrato y su aprobación corresponde al órgano de contratación, a menos que otra norma jurídica disponga lo contrario.

En situaciones excepcionales, se permite la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras. Esto solo es posible cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras, o cuando las obras presentan una dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares. En estos casos, la ejecución de la obra está condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por parte del órgano de contratación.

Además, antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra, se debe realizar un replanteo del proyecto para verificar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.

Concepto Detalle
Proyecto inicial Necesario para licitar un contrato de obras
Excepciones Adjudicación conjunta de proyecto y obra en casos técnicos o de complejidad excepcional
Replanteo Verificación previa a la aprobación del expediente de contratación
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