procedimiento pas
El procedimiento abierto simplificado (PAS) es una modalidad de contratación pública diseñada para agilizar la tramitación, licitación y adjudicación de contratos del sector público en España, manteniendo las garantías de transparencia e igualdad. Se aplica a contratos de obras, suministros y servicios, con límites cuantitativos específicos y exige que los criterios de adjudicación no sean mayoritariamente subjetivos.
El PAS se caracteriza por simplificar y acortar los plazos de licitación y tramitación, y por la eliminación de algunos requisitos procedimentales, lo que lo convierte en una opción eficiente para la contratación pública. Este procedimiento está especialmente diseñado para contratos de obras, suministros y servicios, excluyendo los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación.
Los límites cuantitativos o umbrales económicos para aplicar el PAS varían según el tipo de contrato:
Tipo de Contrato | Umbral Económico |
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Obras | Hasta 2.000.000 € |
Servicios | Hasta 140.000 € |
Suministros | Hasta 140.000 € |
Además, el PAS establece que los criterios de adjudicación no deben ser mayoritariamente evaluables mediante juicio de valor. En caso de que se incluyan este tipo de criterios, su ponderación no puede superar el 25% del total, salvo que el contrato tenga prestaciones de carácter intelectual, en cuyo caso la ponderación no podrá superar el 45%.
La publicidad del procedimiento se realiza a través del perfil del contratante del órgano de contratación, y toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas debe estar disponible electrónicamente desde el día de la publicación del anuncio.
En cuanto a los plazos, para los contratos de servicios o suministros, el plazo para presentar proposiciones no puede ser inferior a 15 días desde la publicación del anuncio de licitación. Para los contratos de obra, el plazo mínimo es de 20 días.
El PAS también contempla especialidades en su tramitación, como la necesidad de inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la no exigencia de garantía provisional, la presentación de ofertas en un registro determinado y mediante declaración responsable, y la preferencia por la presentación de la oferta en un único sobre o archivo electrónico, entre otros aspectos.