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¿cómo debe ser el objeto de un contrato?

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El objeto de un contrato debe ser una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. El objeto del contrato debe estar recogido en los pliegos, y debe incluir consideraciones sociales, ambientales y de innovación. Además, el objeto del contrato no debe implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Los contratos deben cumplirse a tenor de sus cláusulas, respetando las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior.

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