Como se acredita la solvencia
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acredita aportando los documentos que determine el órgano de contratación. Estos documentos se encuentran previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, el órgano de contratación puede admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos a los previstos en los artículos 87 a 91. Si el operador económico no puede presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
Para la clasificación de empresas, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acredita aportando los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En los contratos de concesión de obras y concesiones de servicios, los pliegos podrán diferenciar requisitos de solvencia distintos para las sucesivas fases del contrato, permitiendo a los licitadores acreditar dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases. En el caso de aquellos empresarios que no acrediten su solvencia antes del inicio de la ejecución de la correspondiente fase, se resolverá el contrato por causas imputables al empresario.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86
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