obligación de subrogar a personal sustituto
La obligación de subrogar a personal sustituto se aplica cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impone al adjudicatario la subrogación como empleador en determinadas relaciones laborales.
Cuando se produce la subrogación, los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. Esta información debe incluir detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y cualquier pacto en vigor aplicable a los trabajadores.
La empresa que venía prestando el servicio y que es empleadora de los trabajadores afectados está obligada a proporcionar esta información al órgano de contratación. En caso de que los costes laborales resulten superiores a los indicados por el antiguo contratista, el nuevo contratista tiene acción directa contra el anterior.
Además, si la Administración decide prestar directamente un servicio que antes era prestado por un operador económico, está obligada a subrogar al personal si así lo establece una norma legal o un convenio colectivo.
En situaciones donde el anterior contratista es un Centro Especial de Empleo, la empresa adjudicataria debe subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que trabajaban en la ejecución del contrato.
Finalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares debe contemplar penalidades para el contratista en caso de incumplimiento de la obligación de subrogación, y también debe prever la obligación del contratista de responder por los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas.
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