licitación sin fiscalidad previa
En ciertos casos de contratos, la Administración no fija un presupuesto previamente hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato según la oferta seleccionada. Esto implica que no se procederá a la fiscalización del gasto ni a su aprobación hasta ese momento.
En los concursos relacionados con ciertos tipos de contratos, la Administración no establece un presupuesto previo. Esto ocurre hasta que se determina el importe y las condiciones del contrato basándose en la oferta seleccionada. Este proceso permite que la Administración evalúe las propuestas antes de comprometerse financieramente.
La fiscalización del gasto, su aprobación y la adquisición del compromiso financiero generado por el contrato se realizan solo después de conocer estos detalles. Esta circunstancia se debe reflejar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, asegurando que todos los participantes en el proceso de licitación estén informados de esta condición.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 65
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 88
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fiscalización limitada previa certificación
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¿Cuando se debe realizar la fiscalización previa relativa a la autorización del gasto?
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El Oriscon obliga tres presupuestos para la contratación.
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Para que organo publico es obligatorio pedir tres presupuestos para un contrato.
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¿quién realiza la fiscalización previa de la adjudicación del contrato?