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¿Es necesario un seguro para adjudicar un contrato?

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No es obligatorio contar con un seguro para adjudicar un contrato con el sector público, pero puede ser exigido como garantía.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que, para garantizar la correcta ejecución de la prestación en los contratos con entidades del sector público que no son Administraciones Públicas, se puede exigir una garantía al adjudicatario. Esta garantía puede adoptar distintas formas, entre las que se incluye el seguro de caución.

El seguro de caución es una de las formas en que se puede prestar la garantía definitiva requerida para asegurar la correcta ejecución del contrato. En el caso de que se opte por esta modalidad, el contratista será el tomador del seguro y la Administración contratante será la asegurada. Además, el asegurador no podrá resolver el contrato por falta de pago de la prima ni podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

En cuanto a la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, los empresarios deben acreditarlas para poder celebrar contratos con el sector público. Estas condiciones de solvencia no se sustituyen necesariamente por un seguro, sino que pueden requerir otros medios de acreditación, como la clasificación cuando esta sea exigible.

En resumen, aunque no es un requisito imprescindible contar con un seguro para la adjudicación de un contrato público, sí puede ser requerido como una forma de garantía para asegurar la ejecución del contrato.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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