contenido de los convenios de cooperacion horizontal entre entidades locales
Los convenios de cooperación horizontal entre entidades locales se establecen para desarrollar una cooperación con el objetivo de garantizar la prestación de servicios públicos que les incumben, orientados por el interés público y sin vocación de mercado.
Los convenios de cooperación horizontal entre entidades locales son acuerdos que no se consideran contratos en el sentido tradicional, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Estos convenios permiten a las entidades colaborar en la prestación de servicios públicos, buscando alcanzar objetivos comunes. La cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público, asegurando que los servicios se presten de manera eficiente y efectiva.
Una condición importante para que estos convenios queden excluidos del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público es que las entidades participantes no deben tener una vocación de mercado significativa. Esto se presume cuando las actividades objeto de colaboración representan un 20% o más en el mercado abierto, basándose en el promedio del volumen de negocios total u otro indicador de actividad en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Sin embargo, si debido a la reciente creación o reorganización de las entidades, los datos financieros no están disponibles o han perdido vigencia, se pueden utilizar proyecciones de negocio para demostrar el nivel de actividad.
En resumen, los convenios de cooperación horizontal entre entidades locales están diseñados para fomentar la colaboración en la prestación de servicios públicos, excluyéndose de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la ausencia de una vocación de mercado y que la cooperación se base en el interés público.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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