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Es admisible modificar la forma de pago del precio como modificación no prevista en los pliegos?

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Modificar la forma de pago del precio como una modificación no prevista en los pliegos no es admisible si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.

Las modificaciones no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares solo pueden realizarse bajo ciertas condiciones estrictas. Estas modificaciones deben justificarse por causas objetivas y no deben alterar la naturaleza global del contrato. Además, deben limitarse a variaciones estrictamente indispensables.

Una modificación se considera sustancial si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista inicialmente. Cambiar la forma de pago podría caer bajo esta categoría si se traduce en un beneficio económico no contemplado en el contrato original.

Por lo tanto, cualquier modificación que implique un cambio en la forma de pago debe ser cuidadosamente evaluada para asegurar que no se considera sustancial y que no altera el equilibrio económico del contrato.

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