cuando se puede eliminar una licitacion
Una licitación puede ser eliminada por razones de interés público debidamente justificadas o por infracciones no subsanables en las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación puede decidir no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público, siempre y cuando estas razones estén debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no se podrá promover una nueva licitación mientras subsistan las razones alegadas.
Otra causa para eliminar una licitación es el desistimiento del procedimiento, que debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación. Esta causa también debe estar justificada en el expediente. A diferencia de la decisión por razones de interés público, el desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento. Para contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos se realizará de oficio o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.
Cuando se decide no adjudicar o celebrar un contrato, los candidatos o licitadores deben ser notificados de esta decisión. Además, si el contrato ha sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», también se debe informar a la Comisión Europea.
En situaciones donde la licitación se elimina, los candidatos aptos para participar en la licitación o los licitadores pueden ser compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Situación | Acción |
---|---|
Razones de interés público | No se puede promover nueva licitación mientras subsistan las razones |
Infracción no subsanable | Se puede iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación |
Acuerdos marco | Desistimiento y decisión corresponden al órgano de contratación que inició el procedimiento |
Contratos basados en acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición | Desistimiento y decisión de oficio o a propuesta del organismo destinatario de la prestación |
**
-
es posible que un organo de contratación desista de una adjudicación, aun habiendo finalizado el proceso de recepción y apertura de ofertas
-
Que ocurre si te retiran la adjudicación por un error de la mesa de contratación y formalizan el contrato con otro licitador
-
cuando se puede archivar una licitación
-
los documentos que se han utilizado para hacer una licitación de la cual se ha desistido, ¿pueden utilizarse para una nueva licitacion?
-
hay un mínimo de indemnización por desistimiento antes de adjudicar?