¿cuándo interviene el comité de expertos en la valoración de las ofertas?
El comité de expertos interviene en la valoración de las ofertas cuando hay más ponderación de criterios que dependan de un juicio de valor que aquellos evaluables de forma automática.
El comité de expertos será el órgano competente para valoración de ofertas en aquellas licitaciones que se sigan por procedimiento abierto o restringido, que se atribuya una ponderación inferior a los criterios evaluables de forma automática y, por tanto, una mayor a aquellos que dependan de un juicio de valor.
Su composición será de un mínimo de 3 miembros, formados por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, con cualificación apropiada siempre que sea posible personal al servicio del órgano contratante o, en su caso, encomendar la evaluación a un ayudante técnico especializado, debidamente identificado en el contrato.
En el ámbito local, el comité de expertos podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.
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¿Cuándo debe intervenir un comité de expertos en la valoración?
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