límite contratación
En la Ley de Contratos del Sector Público hay una serie de límites para la contratación. Estos límites se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir los contratistas para poder participar en un procedimiento de adjudicación, así como a la limitación del número de participantes en un concurso de proyectos.
En primer lugar, los contratistas deben contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Además, deben acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional. En los contratos subvencionados, el contratista deberá además acreditar que no está incurso en la prohibición de contratar.
En segundo lugar, el órgano de contratación puede limitar el número de participantes en un concurso de proyectos. En este caso, la selección de los candidatos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios. El número mínimo de candidatos será de tres.
En tercer lugar, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Finalmente, el órgano de contratación debe comunicar al licitador que haya presentado una oferta admisible el desarrollo de las negociaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito de aquel.
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Como trata el concurso para contratistas de una obra publica
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¿en qué momento deberán concurrir las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar?:
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en base a que criterios se seleccionan los candidatos a participar en el procedimiento restringido de adjudicacion
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reglamento de contratación