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firma de contrato en caso de recurso especial

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La firma de un contrato puede verse afectada por la interposición de un recurso especial en materia de contratación, ya que este recurso puede suspender automáticamente el procedimiento de adjudicación, incluyendo la firma del contrato, hasta que se resuelva el recurso.

Cuando se interpone un recurso especial en materia de contratación, el procedimiento de adjudicación del contrato se suspende automáticamente. Esta suspensión incluye la firma del contrato, lo que significa que no se puede formalizar el contrato hasta que se resuelva el recurso o se levante la suspensión.

La suspensión automática tiene como objetivo proteger los derechos de los licitadores y garantizar que el proceso de adjudicación se realice de manera justa y conforme a la ley. Durante este tiempo, el órgano competente para resolver el recurso revisará el expediente y las alegaciones presentadas para tomar una decisión.

El órgano competente para la resolución del recurso tiene la facultad de decidir sobre el mantenimiento de la suspensión automática. Si se considera que no procede mantener la suspensión, se puede levantar, permitiendo que el procedimiento de adjudicación, incluida la firma del contrato, continúe.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/52] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 48; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/48] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/44] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/56] - [Blog de Gobierto - Como poner un recurso especial en materia de contratación; URL: https://www.gobierto.es/blog/como-poner-un-recurso-especial-en-materia-de-contratacion]
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