se debe de firmar el contrato en procedimientos supersimplificados sumarios
En los procedimientos supersimplificados sumarios, la formalización del contrato puede efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En los procedimientos abiertos simplificados, especialmente en aquellos con un valor estimado inferior a ciertos umbrales, se permite una tramitación más ágil. En estos casos, no se requiere la constitución de una garantía definitiva, y la formalización del contrato se simplifica.
La formalización del contrato en estos procedimientos puede realizarse mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación. Esto implica que no es necesario un documento administrativo formal adicional para la formalización del contrato, lo que agiliza el proceso.
Esta simplificación es aplicable a contratos de obras con un valor estimado inferior a 80,000 euros y contratos de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 60,000 euros, excepto aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Inferior a |
---|---|
Obras | 80,000 euros |
Suministros y Servicios | 60,000 euros |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159
-
Formalización del contrato en el procedimiento abierto simplificado
-
formalización del contrato en procedimientos abiertos simplificados sumarios
-
Los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado se formalizan?
-
cuales son los requisitos para que un contrato sea abierto simplificado sumario
-
¿Debe incluirse garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados abreviados?