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¿Cuáles son los límites en el procedimiento abierto simplificado?

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El procedimiento abierto simplificado es un procedimiento de contratación pública que se utiliza para contratar bienes, obras y servicios de un valor estimado inferior a los umbrales establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público de España. Estos umbrales varían según el tipo de contratación, pero en general se aplican a contrataciones de un valor estimado inferior a €135.000 para bienes y servicios, €5.225.000 para obras y €207.000 para servicios relacionados con obras.

En el procedimiento abierto simplificado, el órgano de contratación publica un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para informar a los posibles licitadores sobre la contratación. El anuncio debe incluir información sobre el objeto de la contratación, los plazos para presentar ofertas, los criterios de adjudicación y los requisitos de los licitadores. El órgano de contratación también debe publicar la información en el Portal de Contratación del Estado.

Una vez que se han recibido las ofertas, el órgano de contratación evalúa las ofertas y selecciona a la mejor oferta. El órgano de contratación debe notificar a los licitadores la decisión de adjudicación y publicar la información en el Portal de Contratación del Estado.

En el procedimiento abierto simplificado, el órgano de contratación no debe realizar una negociación con los licitadores ni establecer una lista de licitadores. Además, el órgano de contratación no debe publicar una invitación a presentar ofertas ni realizar una audiencia pública.

En resumen, el procedimiento abierto simplificado es un procedimiento de contratación pública que se utiliza para contratar bienes, obras y servicios de un valor estimado inferior a los umbrales establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público de España. En este procedimiento, el órgano de contratación publica un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Portal de Contratación del Estado, evalúa las ofertas y selecciona a la mejor oferta. El órgano de contratación no debe realizar una negociación con los licitadores ni establecer una lista de licitadores, publicar una invitación a presentar ofertas ni realizar una audiencia pública.

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