¿El objeto social puede acreditarse mediante el IAE?
No, el objeto social no puede acreditarse mediante el IAE.
La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios, que incluye el objeto social, se realiza mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional. Estos documentos deben contener las normas por las que se regula la actividad de la empresa y deben estar debidamente inscritos en el Registro público correspondiente.
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea, la capacidad de obrar se puede acreditar mediante su inscripción en el registro correspondiente en su país de origen o mediante una declaración jurada o un certificado, conforme a las disposiciones comunitarias aplicables.
Los demás empresarios extranjeros deben acreditar su capacidad de obrar a través de un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio de la empresa.
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