suspensión obras
La suspensión de las obras es una medida que puede ser acordada por la Administración, ya sea de forma definitiva o por un plazo superior a ocho meses. Esta suspensión puede dar lugar a la resolución del contrato de obras, así como al abono de daños y perjuicios al contratista. En los contratos de gestión de servicios públicos, la recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 170
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 245
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 185
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208