compra publica estratégica incumplimiento contratista
En caso de incumplimiento por parte del contratista en una compra pública estratégica, las Administraciones Públicas y entes públicos contratantes pueden imponer penalidades y exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Esto incluye la verificación del estricto cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores y la posibilidad de retener garantías.
La compra pública estratégica es un enfoque que busca no solo la adquisición de bienes y servicios, sino también la promoción de objetivos sociales, ambientales y de innovación. Cuando un contratista incumple con las obligaciones establecidas en el contrato, las Administraciones Públicas tienen mecanismos para asegurar el cumplimiento y sancionar las infracciones.
En el caso específico de los pagos a subcontratistas o suministradores, los contratistas deben proporcionar información detallada sobre estos y justificantes de cumplimiento de pagos. Si no se cumplen los plazos de pago legalmente establecidos, el ente público contratante puede solicitar esta información y, en caso de incumplimiento, imponer penalidades.
Estas penalidades están previstas en los pliegos de condiciones y pueden ser cubiertas por la garantía definitiva que el contratista debe aportar al adjudicarse el contrato. La imposición de penalidades es obligatoria en contratos de obras y servicios de cierto valor y cuando la subcontratación representa un porcentaje significativo del precio del contrato.
La contratación pública estratégica también contempla la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución que buscan promover la inclusión social, el respeto por los derechos laborales y la sostenibilidad ambiental. El incumplimiento de estas condiciones puede llevar a la aplicación de sanciones y a la exigencia de medidas correctivas por parte de la Administración.
En resumen, el incumplimiento de un contratista en el marco de la compra pública estratégica puede tener consecuencias significativas, incluyendo la imposición de penalidades y la retención de garantías, para asegurar que se cumplan los objetivos de la contratación pública responsable.
Referencias [Blog de Gobierto - Contratación pública transformadora. Conversación con Pilar Batet; https://www.gobierto.es/blog/contratacion-publica-transformadora-conversacion-con-pilar-batet] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 217; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/217] [Blog de Gobierto - Contratación pública estratégica o contratación pública responsable; https://www.gobierto.es/blog/contratacion-publica-estrategica-o-responsable]