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Las empresas extranjeras tienen algun trato diferenciado en la ley 9/2017?

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Sí, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en España establece un trato diferenciado para las empresas extranjeras, dependiendo de su origen y de ciertos requisitos específicos.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público español siempre que estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato según la legislación del Estado en que estén establecidas. Además, si la legislación de dicho Estado requiere una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, las empresas deben acreditar el cumplimiento de este requisito.

Por otro lado, las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben justificar, mediante un informe, que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación pública de forma sustancialmente análoga. Este informe es elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Además, en ciertos contratos, se puede exigir a estas empresas que, si resultan adjudicatarias, abran una sucursal en España.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en los casos anteriores se acredita mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, que verifica su inscripción en el Registro local profesional, comercial o análogo, o su actuación habitual en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto del contrato.

Finalmente, todas las empresas extranjeras que contraten en España deben presentar la documentación requerida traducida oficialmente al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde tenga sede el órgano de contratación.

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