puede el contratista decidir unitalteralmente suspension de un contrato
No, el contratista no puede decidir unilateralmente la suspensión de un contrato.
La suspensión de un contrato en el ámbito de la contratación pública debe ser acordada por la Administración, y no puede ser decidida de manera unilateral por el contratista. La Administración puede acordar la suspensión del contrato por motivos graves y mediante el acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente.
En caso de que la Administración decida suspender el contrato, se debe extender un acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta puede ser solicitada por el contratista, pero la decisión final sobre la suspensión recae en la Administración.
Si la suspensión es imputable a la Administración y supera ciertos plazos, el contratista puede tener derecho a indemnizaciones por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, siempre que se acredite su realidad, efectividad e importe. Estos conceptos pueden incluir gastos por mantenimiento de garantías, indemnizaciones laborales, gastos salariales, alquileres o mantenimiento de maquinaria, y pólizas de seguro.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Decisión de suspensión | Solo la Administración puede decidirla |
| Acta de suspensión | Debe ser extendida por la Administración |
| Indemnizaciones | Posibles si la suspensión es imputable a la Administración |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208. Suspensión de los contratos
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato
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