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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, sí existen límites y recomendaciones en cuanto a la ponderación de los criterios técnicos, de juicios de valor y económicos (precio) en los procesos de adjudicación. Estos límites buscan garantizar una selección equilibrada y justa de las ofertas, priorizando no solo el aspecto económico sino también la calidad y otros factores relevantes.

En primer lugar, es importante destacar que la ley promueve la utilización de una pluralidad de criterios de adjudicación, más allá del precio, para obtener contrataciones de gran calidad que respondan de manera óptima a las necesidades del órgano de contratación. Esto implica una evaluación basada tanto en criterios económicos como cualitativos.

Para los contratos de servicios del Anexo IV, así como aquellos que involucren prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, la ley establece que los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto significa que, en estos casos, los criterios técnicos y de juicios de valor deben tener una ponderación superior a la del precio.

En el procedimiento abierto simplificado, se indica que los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor no deben superar el 25% de la ponderación total, salvo en los casos de prestaciones de carácter intelectual, donde esta ponderación puede llegar hasta el 45%.

Para el procedimiento abierto simplificado abreviado, se establece que solo pueden incluirse criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, excluyendo aquellos que dependen de un juicio de valor.

Estas disposiciones buscan equilibrar la importancia del precio con otros factores cualitativos, asegurando que la adjudicación de contratos públicos no se base únicamente en el costo, sino también en la calidad y en la capacidad de satisfacer las necesidades específicas de la administración pública de manera sostenible y eficiente.

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