cuando hay que reservar el dinero para las certificaciones finales de obra
El dinero para las certificaciones finales de obra debe reservarse al comienzo del ejercicio económico mediante el oportuno expediente de gasto.
El importe de las revisiones que procedan, incluyendo las certificaciones finales, se hará efectivo de oficio. Esto implica que la Administración debe tramitar al inicio del ejercicio económico el expediente de gasto necesario para cubrir estas certificaciones.
En caso de que existan desajustes respecto al expediente de gasto aprobado, como diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, estos se pueden ajustar en la certificación final o en la liquidación del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105
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La certificación final y liquidación.
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La administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada: