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pueden ser contratos privados los celebrados por entidades del sector publico

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Sí, los contratos celebrados por entidades del sector público pueden ser considerados contratos privados bajo ciertas condiciones.

Los contratos del sector público se rigen por un marco que permite su clasificación bajo regímenes de derecho administrativo o derecho privado, dependiendo de la naturaleza del contrato y de la entidad contratante. Los contratos privados se definen principalmente por su objeto y por la naturidad jurídica de la entidad del sector público que los celebra.

Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas que no se encuadren dentro de los específicamente mencionados como de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, se considerarán contratos privados. Además, aquellos contratos realizados por entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no se clasifiquen como Administraciones Públicas, o por entidades que directamente no posean la condición de poder adjudicador, también se clasificarán como contratos privados.

La regulación de estos contratos privados abarca desde su preparación y adjudicación hasta sus efectos, modificación y extinción, aplicándose de manera supletoria las normas de derecho administrativo o derecho privado, según corresponda. Esto implica que, aunque ciertos aspectos de la contratación se rijan por principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que respecta a sus efectos y su finalización, se aplicarán las normas de derecho privado, salvo en casos específicos donde la ley establezca lo contrario.

En resumen, la Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de que las entidades del sector público celebren contratos privados, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos en la legislación.

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