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Como se regulan y en que consisten los acuerdos de encargo en cooperacion vertical entre entidades locales, ejemplos

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Los acuerdos de encargo entre entidades locales, en el marco de la cooperación vertical, se regulan permitiendo a las entidades del sector público cooperar sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual. Estos acuerdos se establecen mediante el uso de medios propios personificados, siguiendo los límites y condiciones establecidos para los poderes adjudicadores y los entes del sector público que no tienen esta consideración.

La cooperación vertical entre entidades locales se basa en el uso de medios propios personificados. Esto significa que una entidad puede encargar a otra la realización de ciertas tareas o servicios, aprovechando las capacidades o especializaciones de la entidad encargada. Este tipo de cooperación se realiza mediante un acuerdo de encargo, que debe respetar los límites y condiciones establecidos en la ley, enfocándose en la potestad de autoorganización de las entidades.

Un ejemplo de cooperación vertical podría ser cuando un ayuntamiento pequeño encarga a un ayuntamiento mayor, con más recursos y capacidades técnicas, la gestión de un proyecto de urbanismo o la realización de un servicio específico como la gestión de residuos. Este acuerdo permite a la entidad local menor beneficiarse de la experiencia y recursos de la entidad mayor, sin necesidad de externalizar el servicio a una empresa privada, promoviendo la eficiencia y el ahorro de costes.

Es importante destacar que, aunque estos acuerdos de encargo permiten una colaboración efectiva entre entidades, deben ejecutarse asegurando que no se califiquen como contratos bajo la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que deben cumplir con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, aunque no se rigen por las mismas normas que los procedimientos contractuales tradicionales.

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