¿Qué pasaría si el contratista no firma el acta de inicio de un contrato en un plazo inferior a 30 días según el contrato sea de obras, servicios o suministros?
En resumen, si el contratista no firma el acta de inicio de un contrato en un plazo inferior a 30 días, las consecuencias varían según el tipo de contrato: en contratos de obras, el acto de comprobación del replanteo y la firma del acta de inicio deben realizarse dentro de un plazo que generalmente no excede de un mes desde la formalización del contrato, salvo excepciones justificadas. Para contratos de servicios o suministros, la Ley de Contratos del Sector Público no especifica directamente las consecuencias de no firmar el acta de inicio en un plazo determinado, pero el incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del contrato puede llevar a penalizaciones, la posibilidad de resolución del contrato y la pérdida de garantías.
Para los contratos de obras, la ley establece claramente que la ejecución comienza con el acta de comprobación del replanteo, que debe realizarse dentro de un plazo que generalmente no puede ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. La no realización de este acto en el plazo estipulado podría considerarse un incumplimiento del contratista, lo que podría llevar a la Administración a tomar medidas como la resolución del contrato o la aplicación de penalizaciones.
En el caso de los contratos de servicios, si el contrato implica la elaboración íntegra de un proyecto de obra y el contratista no subsana los defectos o no cumple con los requisitos en los plazos dados, incluido el plazo inicial de dos meses para la corrección de deficiencias, esto puede llevar a la resolución del contrato, la incautación de la garantía y la imposición de indemnizaciones.
Para los contratos de suministro, si bien la ley especifica causas de resolución relacionadas con el desistimiento o la suspensión del suministro, no se detalla específicamente sobre la firma del acta de inicio. Sin embargo, cualquier retraso en la iniciación del suministro que pueda atribuirse al contratista podría llevar a la aplicación de las cláusulas generales de cumplimiento y, en casos de incumplimiento grave, a la resolución del contrato.