¿Qué recursos se pueden interponer y en qué plazos?
En la Ley de Contratos del Sector Público de España, los recursos que pueden interponerse son el recurso especial en materia de contratación y el recurso contencioso-administrativo. Los plazos para la interposición de estos recursos varían según el acto recurrido y las circunstancias específicas de cada caso.
El recurso especial en materia de contratación debe interponerse dentro de un plazo de quince días hábiles, que puede variar dependiendo de la naturaleza del acto recurrido. Por ejemplo, si el recurso se interpone contra el anuncio de licitación, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a su publicación. Si se trata de un recurso contra los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo inicia desde el día siguiente a su publicación o, en ciertos casos, desde el día siguiente a que el recurrente haya podido acceder a ellos. Para los recursos basados en causas de nulidad, los plazos son de treinta días desde la publicación de la formalización del contrato o seis meses desde la formalización del contrato, según el caso.
En cuanto al recurso contencioso-administrativo, este puede interponerse si, tras reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación de pago y los intereses de demora, la Administración no contesta en el plazo de un mes. Además, si transcurridos dos meses desde la interposición del recurso especial en materia de contratación no se ha notificado su resolución, el interesado puede considerarlo desestimado y proceder a interponer recurso contencioso-administrativo. También cabe recurso contencioso-administrativo contra la resolución del REMC.
Tabla de Plazos para la Interposición de Recursos
Tipo de Recurso | Acto Recurrido | Plazo de Interposición |
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Especial en materia de contratación | Anuncio de licitación | 15 días hábiles desde su publicación |
Especial en materia de contratación | Pliegos y documentos contractuales | 15 días hábiles desde su publicación o acceso |
Especial en materia de contratación | Causas de nulidad | 30 días desde la publicación de la formalización o 6 meses desde la formalización |
Contencioso-administrativo | Inactividad de la Administración tras reclamación de pago | 1 mes desde la reclamación sin respuesta |
Contencioso-administrativo | No resolución del recurso especial en materia de contratación | 2 meses desde la interposición sin notificación |
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