cuando hay obligación de presentar un programa de trabajo
Cuando hay obligación de presentar un programa de trabajo, esto se establece expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El programa de trabajo debe incluir los datos como la ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, la determinación de los medios necesarios, la estimación de los plazos de ejecución y la valoración mensual y acumulada de la obra programada. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación.
Además, el programa de trabajo de los proyectos deberá incluir la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 198
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 144
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 141
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 132