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diferencia entre contratos de emergencia y urgencia

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Los contratos de emergencia y de urgencia son dos figuras distintas en la contratación pública española, diferenciadas principalmente por el grado de flexibilidad en su tramitación y los principios que se aplican.

Los contratos de emergencia se caracterizan por su tramitación excepcional, que se da en situaciones de acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. En estos casos, se permite al órgano de contratación actuar sin seguir los requisitos formales habituales, incluso sin la existencia de crédito suficiente. No se requiere la formalización previa del contrato y no cabe recurso especial en materia de contratación. La ejecución debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia, y las prestaciones que no tengan carácter de emergencia se contratarán de forma ordinaria.

Por otro lado, los contratos de urgencia responden a necesidades inaplazables o que deben ser aceleradas por razones de interés público, pero siempre respetando los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia. Estos contratos se tramitan de forma urgente, lo que implica preferencia en el despacho por los órganos intervinientes y reducción de los plazos habituales a la mitad, aunque con ciertas excepciones. Además, la ejecución del contrato debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde su formalización.

Aspecto Contratos de Emergencia Contratos de Urgencia
Tramitación Excepcional Urgente
Requisitos Formales No se aplican Se aplican
Existencia de Crédito No es necesaria Es necesaria
Formalización Previa No requerida Requerida
Recurso Especial No cabe Cabe
Plazo de Ejecución Máximo 1 mes Máximo 1 mes
Principios Aplicables No se aplican Se aplican

Referencias
[Blog de Gobierto - Contratos de emergencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-emergencia]
[Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]

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