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¿Cuáles son los plazos para formalizar el contrato?

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Los plazos para formalizar el contrato varían según el tipo de procedimiento de contratación y otras condiciones específicas. Estos plazos son cruciales para asegurar el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público y varían desde la no necesidad de formalización hasta plazos específicos después de la adjudicación o la notificación a los licitadores.

Para los contratos menores, la existencia del contrato se puede acreditar con la propia factura siempre que contenga todos los elementos necesarios para acreditar la existencia y condiciones del contrato, sin necesidad de una formalización tradicional.

En el caso de los contratos que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas hasta un mes. Una vez pasado este periodo sin que se haya interpuesto recurso, o una vez levantada la suspensión del recurso, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Para los demás casos, la formalización del contrato debe realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Si las causas son imputables a la Administración, esta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios causados por la demora.

En resumen, los plazos para la formalización del contrato varían en función del tipo de contrato y las circunstancias específicas que rodean su adjudicación y notificación.

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