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Para que organo publico es obligatorio pedir tres presupuestos para un contrato.

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No se menciona explícitamente en el contexto proporcionado la obligación de pedir tres presupuestos para un contrato para ningún órgano público específico.

Sin embargo, se pueden extraer algunos conceptos importantes relacionados con la contratación pública:

  1. Aprobación de Pliegos y Documentos: Antes de la licitación o adjudicación de un contrato, el órgano de contratación debe aprobar los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares. Estos documentos definen las calidades, condiciones sociales y ambientales de la prestación.

  2. Autorización del Consejo de Ministros: Los órganos de contratación del sector público estatal que sean poder adjudicador necesitan la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en ciertos supuestos, como cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros.

  3. Estudios de Mercado y Consultas: Los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado y consultas a operadores económicos para preparar correctamente la licitación e informar a los operadores sobre los requisitos para concurrir al procedimiento.

  4. Informe de Supervisión: Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, los órganos de contratación deben solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos.

  5. Presupuesto Base de Licitación: Este es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación. Debe ser adecuado a los precios del mercado y desglosarse indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos.

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