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ante la interposición de un recurso, cuando se entrega en expediente de contratación

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El expediente de contratación debe ser remitido al órgano competente para la resolución del recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

Una vez interpuesto el recurso especial en materia de contratación, el órgano competente para la resolución del recurso notificará al órgano de contratación el mismo día de la interposición del recurso. Junto con esta notificación, se remitirá una copia del escrito de interposición.

El órgano de contratación, que es el autor del acto impugnado, tiene la obligación de remitir el expediente de contratación al órgano competente para la resolución del recurso. Esta remisión debe realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del recurso. Además, el expediente debe ir acompañado de un informe correspondiente.

Este procedimiento asegura que el órgano competente para la resolución del recurso tenga toda la documentación necesaria para evaluar el recurso de manera adecuada y oportuna.

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