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se puede volver a licitar un contrato que ha sido resuelto por mutuo acuerdo

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Sí, se puede volver a licitar un contrato que ha sido resuelto por mutuo acuerdo.

Cuando un contrato se resuelve por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación tiene la obligación de licitar nuevamente la concesión. Esta licitación se realiza mediante subasta al alza, y el único criterio de adjudicación es el precio. Si la primera licitación queda desierta, se convoca una nueva licitación en el plazo máximo de un mes, con un tipo de licitación del 50% de la primera.

El proceso de licitación está diseñado para asegurar que se mantenga la continuidad del servicio o la obra, permitiendo que cualquier empresario que haya obtenido la autorización administrativa necesaria pueda participar en la licitación. Además, se establece un plazo máximo de tres meses desde la resolución de la concesión hasta la apertura de las ofertas de la primera licitación.

En caso de que la segunda licitación también quede desierta, se ofrece la posibilidad al concesionario original o a los acreedores titulares de al menos un 5% del pasivo exigible de la concesionaria de presentar un nuevo comprador que abone al menos el tipo de licitación establecido. Esto garantiza que se pueda encontrar una solución viable para continuar con el contrato.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 281; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/281]

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